El reconocimiento médico en el trabajo es una derecho que tienen los trabajadores de todas las empresas.
A día de hoy, siguen existiendo dudas acerca de ello, por este motivo, os vamos a contestar a las preguntas más frecuentes sobre el reconocimiento médico laboral.
¿Pueden obligarme?
Esta es la principal duda que surge tanto a trabajadores como empresas sobre la obligatoriedad de los reconocimientos médicos. La respuesta es depende.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, concretamente en su artículo 22 manifiesta el carácter voluntario de este examen periódico de salud,
Sin embargo, aquellos trabajadores que por el desempeño de su trabajo, pueden poner en riesgo su salud e incluso su vida o la de sus compañeros, se imponen los reconocimientos médicos y el trabajador estará obligado a realizarlos incluso en contra de su voluntad, con sanciones determinadas por la ley e incluso el despido ante la negativa.
Véamos un ejemplo, un piloto de avión, al inicio de su actividad, tiene que someterse a una prueba de drogas. Sin embargo, un administrativo no será requerido esta prueba porque no relevante para desempeñar su puesto de trabajo.
¿Con qué frecuencia me tengo que someter al reconocimiento médico?
Para la mayoría de empleados, este servicio de vigilancia del estado de salud, se suele ofrecer una vez al año con carácter voluntario, a excepción de los trabajadores quiénes por su puesto de trabajo estén expuestos a riesgos como mencionamos anteriormente.
Según lo estipulado en el artículo 37.3.b del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, que aprueba el Reglamento del Servicio de Prevención, se establece que este examen de salud se podrá efectuar en determinados momentos:
- Al inicio de la relación laboral para chequear el estado general de salud si la actividad a realizar conlleva riesgos.
- Tras una baja médica prolongada del trabajador por motivos de salud, con la finalidad de si puede repetirse la situación y anticiparse con acciones preventivas.
- Al existir un cambio de puesto de trabajo dentro de la misma empresa, si está nueva función conlleva riesgos para el trabajador no existentes hasta el momento.
- Exámenes periódicos para garantizar el buen estado de salud del trabajador.
¿Qué pasa si la empresa no me hace el reconocimiento médico?
Es el trabajador quién puede negarse a realizar esta prueba, excepto en los casos expuestos anteriormente.
Algo bien diferente es que la empresa sea participe del incumplimiento de garantizar a sus trabajadores este derecho, no realizando el ofrecimiento que tiene que llevar a cabo y que habla de ello, la Ley de la Seguridad Social en su ley 31/195. En este caso, la empresa será directamente responsable de cualquier enfermedad profesional que pudiera ocurrir al trabajador así como incurrir en sanciones con la Seguridad Social dada la obligación de ofrecer este servicio de reconocimiento a los trabajadores.
En consecuencia, que las empresas presenten al trabajador un escrito de aviso de reconocimiento médico dónde pueden aceptar o rechazar este servicio y se firmará sirviendo como prueba de ello.
¿Tiene que ser el reconocimiento médico en horario laboral?
Te decimos que si, el horario de esta prueba es dentro de tu jornada laboral, de no ser de esta manera la empresa deberá compensar ese tiempo.
¿En qué consisten las pruebas del reconocimiento de médico?
Por lo general, se trata de unas preguntas sobre el estado de salud (antecedentes familiares, personales y laborales) y una exploración física en general, con pruebas como la presión arterial, peso y talla, exploración abdominal, auscultación…)
Adicionalmente, se suele realizar pruebas complementarias como el control de visión, estudio auditivo, estudio respiratorio, analítica de sangre, prueba de orina, un electrocardiograma y prueba radiológica.
¿Va a tener la empresa los resultados del reconocimiento?
No, lo único que conocerá la empresa será la conclusión del reconocimiento, si eres APTO o NO APTO, para el desarrollo de la actividad laboral por si hubiese que tomar acciones en materia de prevención.
El resto de la información se enviará al email personal o en un sobre que la empresa te proporcionará cerrado, dado que siempre se tiene que respetar el derecho a la intimidad y dignidad del trabajador, puesto que el estado de la salud es información confidencial amparada bajo la Ley Orgánica de Protección de Datos.