Subsidio de fin de contrato temporal

Los trabajadores con un mínimo de 2 meses de contrato temporal y que tras la declaración del estado de alarma se haya finalizado, y no tengan cotizaciones por desempleo generadas pueden acceder a este subsidio de fin de contrato temporal.

El subsidio de fin de contrato temporal se regula por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

¿Quién se puede beneficiar?

Los beneficiarios pueden ser las personas trabajadoras a las que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración.

Aun cuando la extinción del contrato haya tenido lugar con anterioridad al 02/04/2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020, siempre que se haya producido con posterioridad al 14/03/2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

¿Qué requisitos son necesarios para el subsidio?

La persona trabajadora deberá reunir los siguientes requisitos:

  • Encontrarse inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

    Durante la vigencia del estado de alarma, la inscripción como demandante de empleo se realizará de oficio por el servicio público de empleo.
  • No contar con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio por desempleo.
  • Haber cesado de forma involuntaria, a partir del 15 de marzo de 2020, en un contrato temporal que haya sido igual o superior a 2 meses.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores a 712,50 euros, es decir, el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
     
  • No ser perceptora de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
  • No estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato.

¿Cómo lo tramito?

La persona trabajadora cumplimentará el formulario de pre-solicitud de prestación individual disponible en la sede electrónica del SEPE que tendrá efectos de solicitud provisional, y lo enviará a la entidad gestora a través de la misma sede.

Así mismo, se podrá presentar el formulario a través de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación empezará a partir del día 5 de mayo y terminará el día en que se cumpla un mes desde la fecha en que finalice la vigencia de la declaración de estado de alarma, ambos inclusive. Si se presenta fuera del plazo indicado, se tendrá por no presentado.

¿Cuál es la duración y su cuantía?

El derecho al subsidio excepcional nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se haya extinguido el contrato de trabajo de duración determinada.
En caso de que el periodo que corresponde a la vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, el nacimiento del derecho se producirá una vez transcurrido dicho periodo.

La duración será de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley y no podrá percibirse en más de una ocasión.

El subsidio excepcional consistirá en un ayuda mensual de 431 euros, es decir, el 80% del IPREM vigente. Su pago se realizará por el SEPE a partir del mes siguiente al de la solicitud.

Las cotizaciones acreditadas por la persona trabajadora correspondientes al trabajo de duración determinada extinguido y las anteriores, si las hubiera, se considerarán utilizadas para el reconocimiento del subsidio excepcional, y por tanto, no podrán tenerse en cuenta, en su caso, para el reconocimiento de una futura prestación. 

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