Subsidio extraordinario por fin de contrato temporal

Se establece un nuevo subsidio extraordinario por fin de contrato temporal para aquellos trabajadores perjudicados por una extinción de contrato, durante el estado de alarma, como medida para combatir esta extraordinaria situación provocada por el coronavirus (COVID-19).

¿Qué es el subsidio extraordinario por fin de contrato temporal?

Se trata de una ayuda económica excepcional para aquellos trabajadores temporales que NO tengan derecho a paro, con un importe máximo de 430,27€, que corresponde al 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples)

¿Cuánto tiempo de duración tiene?

Una duración de 1 mes, ampliable si así se decreta por Real Decreto Ley.

¿Qué requisitos tiene esta prestación?

Está diseñado para aquellos trabajadores temporales, que se les haya extinguido el contrato de duración determinada, de al menos 2 meses de duración, con posterioridad al 14 de marzo de 2020 (fecha inicio del estado de declaración de alarma).

De igual modo, el beneficiario no debe contar con el tiempo de cotización suficiente para solicitar otra prestación o subsidio y carecer de ingresos mensuales inferiores al 75% del SMI (Salario Mínimo Interprofesional), es decir, 712,50 euros al mes (excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias).

¿Es incompatible con otras ayudas?

Esta ayuda del SEPE es incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas similares.

¿Cómo pedir el subsidio?

El SEPE fija el plazo de tiempo de 1 mes a contar desde el 2 de abril de 2020 para la entrada de solicitudes, aunque admite con carácter retroactivo desde la declaración del estado de alarma el 14 de marzo de 2020. Este organismo será quién facilite los formularios e indicaciones para su tramitación.

Enlaces de interés

RD 11/2020 Artículo 33

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